Ayer
compareció el Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, acompañado de los diputados y diputadas de su
Junta de Gobierno y dio conocer esta Declaración institucional, que transcribo:
“Todas las
personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso,
pueda producirse indefensión.
Asimismo,
todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa
y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra
ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías,
a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar
contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
Acabo de
leerles, como habrán reconocido, el Artículo 24 de la Constitución Española.
El derecho de
defensa, al que nos debemos los abogados, es sagrado e inviolable: es una
garantía para la sociedad, pieza básica del Estado de Derecho y un principio
fundamental sobre el que se asienta nuestro sistema de justicia.
Está
reconocido en normas españolas e internacionales por ser elemento consustancial
a las democracias:
·
El derecho de defensa es un principio básico de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su resolución de 10 de diciembre de 1948.
·
En el art. 14 del pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.
·
El art. 6 del convenio europeo de derechos humanos.
·
Y derecho fundamental en nuestra Constitución, reconocido en su art. 24
como hemos visto.
El derecho de
defensa se proyecta sobre 5 ejes fundamentales:
·
El derecho a la asistencia de un abogado
·
El derecho a la puesta a disposición judicial en un plazo máximo de 72
horas tras la detención
·
El derecho del detenido a conocer las causas de la acusación
·
El derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo.
·
Y el derecho a la confidencialidad y al secreto del abogado.
El Colegio de
la Abogacía de Madrid, como mayor colegio de Europa, en nombre de sus más de
75.000 colegiados y como garante del Derecho de Defensa de toda la sociedad,
tiene la obligación de defender a ultranza y con la mayor contundencia el
derecho de defensa.
Como
establecen nuestros estatutos, son fines y funciones del ICAM:
·
La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados
(art. 3 c)
·
La defensa del Estado Social y democrático de derecho proclamado en la
constitución, así como la promoción y defensa de los derechos humanos (art. 3
i)
·
Y el ejercer cuantas iniciativas o acciones sean necesarias o convenientes
para el cumplimiento de los fines y funciones previstos en sus estatutos, y en
especial, para asegurar el ejercicio profesional según los principios de ética,
dignidad, así como libre y leal competencia. (art. 4 s)
Bajo este prisma, y no otro, la Junta de Gobierno, máximo órgano
representativo de la abogacía madrileña, reunida hoy ha analizado los recientes
acontecimientos protagonizados por la Fiscalía Provincial de Madrid.
Y, siempre, partiendo de la base de la excelencia y profesionalidad de todo
el cuerpo de fiscales, centinelas de nuestro estado de derecho.
El pasado jueves, a las 10:22h de la mañana, la Fiscalía Provincial de
Madrid, remitió a los medios de comunicación una nota de prensa en la que se
recogían datos concretos de unas diligencias de investigación, detallando
fechas y contenido de conversaciones y reuniones, produciendo todo ello una
ruptura del secreto profesional que ampara las comunicaciones de letrados.
El ICAM
considera de extrema gravedad estos hechos:
·
La divulgación de cualquier información relacionada con las posiciones o
estrategias legales de las partes, sin un acuerdo de conformidad formalizado,
constituye una vulneración de estos principios básicos de sigilo, confianza y
buena fe, y pone en riesgo la neutralidad que debe caracterizar la actuación
del Ministerio Fiscal.
·
La publicación de dicha información por parte de la Fiscalía no solo:
·
(1) Constituye una vulneración sin paliativos, del artículo 4, apartado
quinto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que establece, como pauta
general de actuación, el respeto a los deberes de reserva y sigilo inherentes
al cargo y a los derechos de los afectados.
·
(2) Sino que también incumple flagrantemente el protocolo de actuación para
juicios de conformidad entre el Ministerio Fiscal y el cuerpo de letrados.
Regulado en la Instrucción 2/2009 de la Fiscalía General del Estado.
En este punto
es importante explicar que este protocolo, firmado entre la Fiscalía General
del Estado y el Consejo de la Abogacía Española, es un procedimiento
establecido para agilizar los procesos judiciales cuando las partes
involucradas llegan a un acuerdo antes del juicio.
Este
procedimiento es voluntario y en él se establecen los mecanismos y las
garantías de las partes para facilitar un acuerdo entre la defensa y la
acusación.
Una de las
exigencias que establece este protocolo es la asunción de responsabilidades por
parte de la defensa para poder iniciar el correspondiente acuerdo con la
Fiscalía.
Por lo tanto,
la publicación por parte de Fiscalía, de una información confidencial recogida
y exigida por el mismo protocolo del que este órgano forma parte es de una
gravedad sin precedentes.
Ante este
suceso, y de acuerdo como fue notificado, la Junta de Gobierno se ha
reunido hoy para deliberar y tomar las acciones pertinentes. Las
cuales paso a detallarles:
1.
Reiterar públicamente, la extrema gravedad de la revelación, por parte de
la Fiscalía Provincial de Madrid, a través de un comunicado oficial de fecha
14 de marzo de 2024, de datos concretos de unas diligencias penales instruidas
con objeto de llegar a una conformidad, detallando fechas y contenido de conversaciones y reuniones entre el Ministerio Fiscal y el Abogado
del investigado, produciendo todo ello una ruptura del principio de confidencialidad que es pilar básico para un adecuado ejercicio del derecho de
defensa, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.
Mediante esta actuación, la Fiscalía ha vulnerado su propia normativa, que
establece, como pauta general de actuación, el respeto a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados, tal y
como resulta del artículo 4, apartado Quinto del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal así como el protocolo que regula los acuerdos de conformidad.
2.
El Colegio, hasta que no se establezcan mecanismo reforzados de
confidencialidad se desvincula del Protocolo de Conformidades. Y por ello desde
este momento insta a una revisión del actual protocolo de conformidades, dada
su inadecuación y a que, vistos los hechos, el secreto de sus comunicaciones no
parece estar garantizado.
3.
La presentación de una denuncia formal que inicia un procedimiento
administrativo sancionador contra aquellos que hayan infringido gravemente lo
estipulado en el artículo 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Dicha normativa sanciona expresamente la divulgación indebida de información
por parte de cualquier miembro del Ministerio Fiscal, información obtenida
durante o por motivo de sus funciones, especialmente cuando dicha revelación
perjudica la integridad de los procesos judiciales o afecta a cualquier individuo involucrado.
Se ha constatado una violación flagrante, por parte de la Fiscalía de la AP de
Madrid, del artículo 4.5 EOMF, que exige un estricto cumplimiento de los
deberes de confidencialidad y discreción, salvaguardando los derechos de los
afectados.
4.
Dar instrucciones a los Servicios Jurídicos del ICAM para la presentación
de la correspondiente denuncia por las posibles responsabilidades penales que
hubiere podido hacer lugar por razón del Comunicado Oficial de la Fiscalía AP
de Madrid, y en su caso, la personación de este colegio en la causa como parte
interesada.”